La companya Laura Haro ens fa un magnífic relat del darrer Parlem de… LA REFORMA DE LA MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LA CAPACIDAD. La intervención social basada en el respecto a la voluntad de la persona

Es jueves 23 de enero. Ya ha oscurecido en Lleida y han bajado notablemente las temperaturas. Dejamos todas el despacho. Después de un día que ha durado cuatrocientos años. Paramos, escuchamos, aprendemos, debatimos y reflexionamos en torno a la modificación de la capacidad de la mano de las compañeras del Servicio de Apoyo a la capacidad jurídica de INTRESS.  ¡Brillantes!

Vivimos inmersas en un cambio de época que se caracteriza por la aceleración, la complejidad y los cambios de paradigma. Cambios como el que hoy nos ocupa.

Àgora de Treball Social nos convoca en el corazón del Centro Histórico de Lleida, nuevamente en la Vermuteria LO CARRINCLÓ, y allí nos reunimos diferentes personas interesadas en el tema.

Conviene situarnos y contextualizar, y para ello tenemos que echar la vista atrás y cruzar el Atlántico.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención de Nueva York) fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006. Los principios y los derechos que se reconocen en la Convención comportan un cambio en el concepto de discapacidad, que supone la consagración del enfoque de derechos de este colectivo. Se considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y el Estado está obligado a garantizar que el ejercicio de los mismos sea pleno y efectivo.

Fue ratificada posteriormente por España y en 2008 entró en vigor, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, fue el 2021 el año de la modificación legal para las personas con discapacidad.

En Cataluña se aprobó el Decreto Ley 19/2021 sobre los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad, norma a aplicar cuando se tenga que proveer de algún sistema de apoyo a una persona con discapacidad. El cambio principal que introduce es la supresión de figuras jurídicas que pueden sustituir o limitar la autonomía de las personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos. Desaparece así la incapacitación judicial y la figura de la tutela, figura que en algunos casos era tan restrictiva que negaba el derecho incluso al voto de personas con discapacidad o el derecho a decidir dónde vivir.

Como hemos dicho desaparece la tutela y ésta es sustituida por un sistema de apoyos para la persona con discapacidad: la ASISTENCIA.

Trabajo social y Servicio de soporte a la capacidad jurídica de la persona

Cada vez es más frecuente que sean las propias personas quienes solicitan este Servicio de soporte a la capacidad jurídica de la persona. Con la legislación anterior no era así. Que sea la propia persona quién promueva este proceso implica que tenga la información desde el principio y hacerla partícipe de todo, en todo momento, respetando sus decisiones y acompañándola y explicándole los derechos y deberes que ésta tiene, como tenemos todas.

¿Qué pensáis de todo ello?

Dicen las compañeras de INTRESS que en algunas ocasiones tienen que trabajar más con el entorno y la familia de la persona que recibe el servicio, que con la propia persona. Y es que la reforma exige un cambio de mentalidad social y un desaprender para aprender de todas nosotras, desde las personas afectadas, sus familiares y entorno, los profesionales del ámbito social, etc. Hemos de huir de visiones paternalistas.

Y es que es un cambio de paradigma que supone un nuevo enfoque al tratamiento de la discapacidad, que no sustituye la capacidad decisoria de la persona y que respeta su autonomía.

Por suerte desde INTRESS, ya desde hace algunos años, estaban inmersas en un proceso de transformación en beneficio de las personas que acompañan y en su defensa de derechos. Ayudando y acompañando a éstas para que su voluntad fuese lo más acertada posible y respetando su autonomía.

Trabajar desde los acuerdos y no desde la imposición exige un trabajo constante con la persona, de acompañamiento, de trabajo social y de su arte para generar vínculos, y de estar a su lado.

Añaden que cuando las personas están estables clínicamente, también aprovechan para planificar con ellas la atención que éstas quieran recibir ante la posibilidad de procesos agudos en el futuro que puedan limitar su competencia. Atienden así la voluntad, deseos y preferencias de la persona atendida.

Trabajan desde un modelo centrado en la persona y de decisiones compartidas.

Las personas y el equipo

El Servicio de soporte a la capacidad jurídica de la persona de INTRESS está especializado en la atención a personas mayores de 18 años con discapacidad y problemas de salud mental graves y a lo largo de su vida, que en algunas ocasiones tienen también trastornos asociados al consumo de drogas.

En menos ocasiones también atienden a personas mayores con deterioro cognitivo y a algunas personas con discapacidad intelectual y consumo de drogas.

Es un servicio social especializado financiado por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña, así que los casos pueden llegarles a través del mismo Departamento, a través del asesoramiento a personas y/o familiares y a través del trabajo de sensibilización que promueven desde la entidad.

El equipo del servicio de soporte a la persona está formado por 22 profesionales de las áreas sociales (trabajadores sociales, educadores sociales e integradores sociales), económica y jurídica que acompañan alrededor de 250 personas en la provincia de Lleida. 

La asistencia

Como novedad importante la constitución de la asistencia puede realizarse mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial o de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

Vía notarial es un proceso más rápido que por la vía judicial. En el caso de designar judicialmente la persona o entidad que tiene que prestar la asistencia, la autoridad judicial puede establecer las medidas de control oportunas para garantizar que se respetan los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, y evitar abusos hacia éstas.

En el caso de designación notarial, si la persona tiene una discapacidad igual o superior al 65% también existirán medidas de control judiciales para evitar una situación de riesgo de abuso, etc.

Desde INTRESS informan a la autoridad judicial de las asistencias que prestan designadas por la vía notarial, para que éste tenga constancia y para su control oportuno.

Las personas o entidades que ejercen cargos tutelares -antigua legislación- pueden solicitar la revisión de medidas establecidas para adaptarse a la supresión de la modificación judicial y aplicar así el régimen de asistencia. La revisión de las medidas se tiene que hacer en plazo máximo de un año desde la solicitud.

En el caso de no solicitarlo lo hace de oficio la propia autoridad judicial, o a instancia del ministerio fiscal, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto Ley.

En aquellos casos en que la persona requiere apoyo, pero no tiene la iniciativa para hacer valer su voluntad, desde Servicios Sociales podemos informar al Ministerio Fiscal, como veníamos haciendo hasta ahora de que la persona se encuentra en situación de requerir la adopción judicial de medidas de apoyo.

Llegado el momento, si la persona no acepta las medidas, el juez archivará el procedimiento judicial a no ser que valore que esa persona sí necesita medidas de soporte y se redirija el proceso por la vía contenciosa y a la espera de juicio.

Retos

Oportunidad de cambio en la manera de atender de los profesionales

Normativa nueva que provoca conflicto

Este cambio de paradigma tiene que promover una mejora en el respecto a la persona con discapacidad, a su dignidad y autonomía; no obstante, surgen también dudas y temores entre las familias que ejercen cargos tutelares y también entre los profesionales del ámbito social; principalmente en los casos de personas que rechazan la ayuda o no tienen conciencia de su discapacidad, y que, por tanto, consideran que no necesitan ningún soporte. ¿Qué posición adoptamos como familiares, profesionales o sociedad ante situaciones de alta complejidad social y de salud?

El nuevo enfoque de la tarea asistencial centrada en la persona y en sus circunstancias, tiene que ir acompañado de un cambio en la manera de atender por parte de los profesionales. INTRESS lo tiene claro. La persona que tiene la medida de asistencia tiene que participar activamente en su proceso y en su día a día, y, por lo tanto, en muchas ocasiones, se ven en la necesidad de estar haciendo pactos y acuerdos constantes con éstas, teniendo en cuenta su voluntad, preferencias y deseos.

Las familias que ejercen cargos tutelares sienten que no se las ha tenido en cuenta, que ésta figura en determinados casos no es preventiva, y que ellas no pueden estar pactando y acordando frecuentemente con la persona. Sienten que todo ello puede ser una carga importante y que en algunos casos puede suponer una claudicación familiar. ¿Hemos pensado en intervenciones de apoyo para estas familias?

Para algunos familiares es difícil y cansado “el control”, el negociar constante con la persona, y todo ello puede dañar la relación entre ellos. Además, en su caso entra en juego toda la parte emocional y afectiva que tienen con la persona que cuidan.

Añaden que entienden que se ha pensado en las personas con discapacidad, pero no en su entorno familiar ni en las personas que ejercen cargos tutelares.

INTRESS explica que, en el caso de personas con grado de afectación más elevado, se puede establecer la figura de la asistencia representativa en aquellos ámbitos donde se considere que la persona va a necesitar de mayor soporte (área económica y temas burocráticos). No obstante, hay que tener en cuenta que ésta faculta para tomar decisiones y no limita las facultades de la persona asistida.

Otro tema que queda un poco en el limbo y que produce incertidumbre en las profesionales lo hallamos en los y las menores que presentan algún tipo de discapacidad, enfermedad mental, entre otros, sobre todo si son menores tutelados. Estos, al cumplir los 18 años y obtener la mayoría de edad, pierden la protección tutelar y deberían pasar a una situación de soportes que prevé la ley, pero la predisposición y voluntariedad hacia los apoyos puede ser negativa en los casos de personas jóvenes, pueden oponerse, y se debe iniciar entonces un proceso vía Fiscalía que es más lento y, por lo tanto, pueden pasar meses con los jóvenes sin ningún tipo de protección o ayuda, si no la aceptan voluntariamente.

En general, la valoración que hace INTRESS es positiva. Entre el 2022-2023 es cuando han tenido más casos nuevos, y estos en su mayoría son personas con expediente de jurisdicción voluntaria para medidas de apoyo en diferentes áreas de su vida.

Mencionan también que han tenido casos en que han empezado dando soporte en aspectos relacionados con la salud, y la propia persona más adelante, les ha pedido soporte en el área económica.

Consideran que el pacto, y la no imposición, funcionan. Y se encuentran con una mejor predisposición de las personas a colaborar si se las tiene en cuenta y se las hace partícipes teniendo en cuenta su competencia en los diferentes ámbitos de decisión y el análisis de los riesgos asociados.

Agradecer a las compañeras de INTRESS que compartieran con todas nosotras sus conocimientos y su día a día y a todas las personas que nos acompañaron en ese ratito.

Nos vemos en el 11º “Parlem de …”.

¿De qué os gustaría hablar?