Parlem de… la RGC

¿Pérdida de poder ó oportunidad para el trabajo social?

Laura Haro hace una magnífica crónica del último encuentro de Ágora. No te la puedes perder…¡ y lo sabes!

El pasado jueves nos volvimos a reunir en la Taberna Sisbris (âgora somos cerveceros, de bar, pero serios, ya lo sabéis 🙂 -para desarrollar una segunda entrega del “PARLEM DE…”. PARLEM, ¿DE QUÉ? Esta vez le tocó a la recién llegada Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). Sí, de ella se habló durante cerca de dos horas.

A las 19h de la tarde, y después de un largo día de trabajo, entrábamos todos en la sala de descompresión, como dice ToniJ,  para debatir en torno a ésta controvertida prestación. Estudiantes de trabajo social, profesionales de diferentes ámbitos del trabajo social y profesores de la Facultad dispuestos a poner encima de la mesa sus angustias, miedos, propuestas y alegrías en relación a la RGC. ¡Qué riqueza! También invitamos a los clientes del Sisbris, pero nadie se animó. Ya veremos qué pasará en las siguientes convocatorias…

Toni, cercano a la Comisión Promotora de la RGC y por lo tanto gran conocedor de cómo se gestó y desarrolló ésta prestación hasta al día de su aprobación, nos situó en materia de forma clara para después animarnos a establecer un diálogo en torno a ésta y desde el trabajo social.

Nos acercó a sus orígenes:

Hace casi quince años que fue propuesta por CCOO (2003), se recogería posteriormente en el Art. 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006) como derecho en el ámbito de los servicios sociales, pero no llegó a desarrollarse. Lo que sí  llegó fue la crisis económica en España (2008) con todas las consecuencias sociales que ya conocemos (incremento del paro, ejecuciones hipotecarias y desahucios, situaciones de pobreza energética, etc.). Y en éste contexto que se iba gestando la Generalitat de Cataluña responde con el Decretazo en la RMI (2011) con el se establecen restricciones importantes y se vincula la concesión de la RMI a las disponibilidades presupuestarias del gobierno, perdiéndose así la consideración de derecho subjetivo. ¡Bravo! El ahorro de 50 millones de euros anuales con las restricciones incorporadas en la RMI era muy inferior a la cantidad que perdía la Generalitat con la supresión del impuesto de sucesiones a las grandes fortunas. Como dice Aracadi Oliveres, ¡un Robin Hood a la inversa, quitar a los pobres para dárselo a los ricos! ¡Bravo! ¿Se puede hacer mejor?

En éste escenario y para forzar el desarrollo del artículo establecido en el EA de Cataluña se originó el movimiento de la ILP sobre la RGC que culminó el 12/7/17 con su aprobación por unanimidad en el Parlamento de Cataluña.

Se vaticina que el mercado de trabajo que se está conformando desde hace ya algunos años, fruto de un modelo neoliberal imperante, dejará a muchas más personas sin empleo y que las que lo están en la actualidad, no podrán ser absorbidas de nuevo en el engranaje laboral (progreso tecnológico, mecanización de los procesos productivos, etc.).

La RGC ha cumplido dos meses y medio, justo el tiempo que hace que murió la RMI.(DEP, descanse en paz, vaya, aunque de momento estamos de duelo y la echamos de menos)

Nos situó en la ley 14/2017 de la RGC:

La finalidad de la RGC es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentren en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Incorpora un derecho subjetivo reclamable jurídicamente y que la Administración tiene que garantizar, es decir, que condicionará el resto de presupuesto de la Generalitat de Cataluña.

También añade otras novedades importantes como el establecimiento de dos prestaciones: una prestación garantizada e incondicional y una prestación complementaria de 150€ condicionada al compromiso del seguimiento de un plan de inclusión social o de inserción laboral.

Crea también una prestación complementaria que permitirá equiparar los importes a los de la RGC, con el objetivo de asegurar los ingresos mínimos a los beneficiarios de pensiones, prestaciones y ayudas estatales de importes inferiores a los fijados por el umbral de ingresos para acceder a la RGC.

La aplicación de la Ley es progresiva y en estos momentos sólo es compatible con las rentas de contratos de trabajo en los casos de familias monoparentales con hijos a cargo y con trabajos a tiempo parcial.

El peso de la RGC no recae en los Servicios Sociales. Sí señor ¡una losa menos!, que ya nos vienen otras… A propósito del bono social…

El Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) es  la puerta de entrada  de la RGC.

Se informa que en la reunión mantenida ayer entre la Comisión Promotora de la RGC y la Consejería, ésta última menciona que el desarrollo de la RGC está funcionando normalmente y que la aplicación del Art. 155 de la CE en Cataluña no está afectando en su desarrollo.

El debate: Las angustias, los miedos, las propuestas y las alegrías en relación a la RGC.

 Las angustias y los miedos:

  • La falta de desarrollo de un reglamento de la Ley produce situaciones de indefensión para las personas y también para los profesionales del trabajo social. ¿Qué pasa con los menores de 23 años?, ¿qué pasa con las mujeres principalmente, que no ha interpuesto reclamación judicial en relación a pensiones de alimentos o compensatorias por problemas administrativos o de otra índole?, ¿personas que no cumplen con todos los requisitos, pero que se encuentras en situación de especial necesidad, que conocemos desde Servicios Sociales, y a las que no podemos dar respuesta?, etc. En caso de la RMI se tenía en cuenta el diagnóstico y valoración social de los/las trabajadores sociales para resolver las solicitudes. En estos momentos existe una rigidez, ciñéndose a lo establecido en la Ley (no desarrollada), y sin tener en cuenta estos aspectos.
  • La disponibilidad para las citas está colapsada y en estos momentos están dando cita para el mes de abril de 2018. Así que el proceso administrativo se puede dilatar meses y meses, dejando a la persona sin ningún recurso económico. Como apunta Alba: la dieta del futuro: ¡atún en lata pa rato!
  • Avalancha de llamadas al tel. de información que se ha facilitado.(y consecuente colapso también, claro)
  • Cumplir con los requisitos de acceso no es fácil. Así que seguramente hay más solicitudes, pero también habrá más denegaciones.
  • La falta de reglamento, de nuevo, deja a los servicios de atención social primaria al margen. ¡Ahí estamos! En el más absoluto limbo… Las personas que no se pueden incorporar en el mercado laboral por diferentes circunstancias personales, ¿dónde quedan?
  • La RMI nos permitía acercarnos a la persona e iniciar un proceso de acompañamiento social, al que la misma prestación obligaba. Podía resultar en algunos casos un buen instrumento. ¿Qué haremos ahora?
  • Una de las obligaciones para mantener la RGC es mantenerse inscritos en el SEPE y no rechazar ofertas de trabajo. ¿Y qué pasa con los perfiles sociales?
  • El cuestionario o formulario que se realiza a las personas una vez llegan al SOC evalúa su ocupabilidad. Todas las personas que conocemos están resultando tener un perfil laboral, incluso personas con una larga trayectoria de calle y desconectadas del mercado laboral desde hace muchos años; personas con enfermedades neurodegenerativas y con una importante afectación motora… ¡Cuestionario sanador! Será que después de intentarlo todo, no había que hacer nada…
  • Nos encontramos con dificultades técnicas para reactivar antiguas RMI que estaban suspendidas.
  • Personas y familias que el en traspaso de RMI a RGC no cobran los importes que les tocarían.
  • La RGC provoca cierto desincentivo laboral al no ser compatible inicialmente con las rentas del trabajo, salvo excepciones.
  • La desinformación que todos los implicados tienen: las personas susceptibles de cobrar la RGC o que ya la cobran (también miedos), los profesionales de los servicios sociales de atención primaria, los profesionales que tienen que implementar los planes individuales de inserción laboral, los administrativos que atienden a la persona el día de la cita previa, etc. Y no hay con quién disipar los miedos, ni aclarar las dudas… no hay interlocutor.
  • El problema no es la Ley, es la falta de desarrollo de la misma y la inconexión con los servicios sociales.
  • Que la RGC siga los pasos de la LAPAD: Cuando un derecho llega tarde, mal, o simplemente no llega.

 

Las propuestas y las alegrías:

 

  • Desde un marco de necesidades básicas cubiertas las condiciones para buscar trabajo mejoran.
  • Se desvincula el trabajo social y la intervención social de la gestión de prestaciones económicas, facilitándonos así el centrarnos en la intervención personal y comunitaria.
  • ¿La RMI era un apoyo o un control? ¿Generaba autonomía o generaba dependencia?
  • Abre un nuevo horizonte para el trabajo social. ¿Cómo afrontar ahora la forma de trabajar con las personas? ¿Tenemos que establecer el vínculo y la relación de otra manera? ¿Cómo llegamos a las personas que no quieran seguir ningún plan de inserción social y renuncian al complemento? ¿Y si nos reinventamos? ¡Re-pensemos el trabajo social!
  • Será una mejora cuando todo esté organizado y exista un Reglamento claro.
  • Y como propuesta: recoger todas las aportaciones en un documento para poderlo presentar ante Sindicatos, Comisión Promotora de la RGC, Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña, Dpto. de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y Síndic de Greuges de Cataluña.

 

 

¡Fin!

Gracias a todos los que asistieron. Estuvo genial.

¡Ésta vez también “lo petamos” y no se cabía en el Sisbris!

¡Y salimos descomprimidos!

¡Hasta la próxima! ¡Os esperamos!

 

 

 

 

La banda desde una sala de descompresiónJ

 

En Lleida a 2 de diciembre de 2017